La Federación de Usuarios Consumidores Independientes ha recogido las diversas situaciones que pueden darse entre los consumidores afectados por la suspensión de actividad de Spanair, explicando de manera clara y sencilla los pasos a seguir para reclamar.
Reembolso de billetes reservados
Spanair suspendió sus operaciones la noche del 27 de enero de 2012 debido a “la falta de visibilidad financiera para los próximos meses”, como siempre quedan afectados miles de consumidores con escasas posibilidades de reintegro de su dinero.
Desde la propia compañía aérea se informa en un comunicado de que se facilitará el reembolso de los billetes adquiridos y no volados por parte de los pasajeros de esta aerolínea. El acuerdo facultará a las agencias de viaje a reembolsar el precio íntegro de los billetes a los pasajeros que los hubieran pagado mediante transferencia bancaria o en efectivo en las citadas empresas intermediarias. Estas son las palabras de la propia compañía pero que no se han concretado en hechos.
Los viajeros que hubieran abonado el billete mediante una tarjeta de crédito tanto directamente en la página web de Spanair como en una agencia de viajes, deberán informarse a través de su entidad financiera de las posibilidades de reembolso.
Los afectados pueden interponer la correspondiente reclamación por cualquiera de los siguientes canales:
• Oficinas de ventas de la compañía aérea
• Mostradores de AENA ubicados en los correspondientes aeropuertos
• Oficinas de turismo de los aeropuertos
Para canalizar todas las dudas que presenten los usuarios en estos días se ha habilitado un número de teléfono gratuito en el Spanair Center (900.13.14.15. Desde fuera de España, +34 971 916 047).
Derechos y reclamaciones
Hay cientos de pasajeros que tenían reservado un billete para volar en los próximos días y que, debido a la suspensión de actividades de la empresa, no podrán tomarlo. Si se atiende a lo que señalan las fuentes oficiales, parece que no tendrán muchos problemas para recuperar su dinero. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo (INC) es muy claro al informar de que los pasajeros afectados tienen derecho a solicitar un transporte alternativo o bien a la devolución de los pagos adelantados. Es previsible que se inicie un largo procedimiento judicial, para el que los afectados deben estar preparados:
Lo fundamental es que el consumidor conserve en su poder y legibles los documentos acreditativos de compra de los vuelos. Es muy importante conservar:
• el título de transporte
• La tarjeta de embarque
• Los correos electrónicos y cualquier otro justificante (facturas de manutención, alojamiento de urgencia, etc.) para justificar la reclamación.
Los pasajeros cuyo vuelo se haya cancelado tienen unos derechos que deben respetarse, y la norma establece las cuantías automáticas de las compensaciones a las que tienen derecho, que oscilan entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, pero la realidad nos apunta a que dicho resarcimiento no será imposible de inmediato.
Por lo que respecta a los viajes combinados, si el vuelo formase una parte de su contenido, y por tanto no solo se hubiera contratado un vuelo sino también un alojamiento u otro servicio turístico, los usuarios pueden dirigirse a la agencia de viajes donde lo contrataron para reclamar la devolución del importe o el cambio del vuelo por otro.
Para poder canalizar de modo adecuado las reclamaciones, es preciso dirigirse a los organismos o entidades que se encarguen de llevar estos temas
- En primer lugar, a la propia compañía aérea (Spanair: 900 131 415)
- De no conseguirse una respuesta satisfactoria, se pasaría a los órganos administrativos oficiales, en este caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea(AESA), bien a través de su línea telefónica (91 396 82 10) o por medio de la página web
- Una tercera opción, no del todo descartable, pasa por formalizar las quejas a través de los organismos competentes en consumo de las diferentes comunidades autónomas, oficinas municipales de información al consumidor y las organizaciones de consumidores.
Otras alternativas para volar
Además, Spanair ha llegado a un acuerdo con otras aerolíneas (en especial con Vueling, Iberia y Air Europa) para encontrar soluciones alternativas para los pasajeros afectados que deseen volar durante los próximos días.
Iberia ha puesto ya en marcha un plan de contingencia para trasladar a los pasajeros afectados, a los que ofrecerá durante los próximos tres días tarifas especiales para aquellas rutas y destinos que coincidan con los de la desaparecida compañía.
• Air Europa pondrá en marcha otra tarifa reducida en las rutas coincidentes. Por ejemplo, el coste del ticket a Baleares será de 60 euros, y volar a Canarias costará unos 90 euros, sin incluir las tasas
• Por su parte, Easyjet y Ryanair han anunciado un nuevo lanzamiento de “tarifas de rescate” para captar a los viajeros afectados y que puedan desplazarse a sus destinos. La primera lanzará una tarifa de 50 euros por trayecto hasta el próximo 3 de febrero para los viajeros que tenían contratado su billete con Spanair para la ruta que unía Barcelona con Berlín o Madrid con Bilbao.
• La compañía aérea Air Nostrum también incorporará tarifas especiales hasta el lunes en su oferta: 60 euros para vuelos peninsulares y 90 euros para Canarias y rutas internacionales.
Vueling, por su parte, ha optado por otro modelo de rescate y opera con cinco de las rutas que abandona Spanair y que afectarán a los trayectos Barcelona-Berlín, Barcelona-Hamburgo, Bilbao-Lanzarote, Bilbao-Tenerife y Bilbao-Gran Canaria. Están ya a la venta.
EL PANORAMA ACTUAL ANTE UNA QUIEBRA
Esta situación ha vuelto a poner en primera página la indefensión en la que se encuentran los consumidores ante estas situaciones de quiebra y concurso de acreedores, en las que su situación es la de otro acreedor mas, sin ningún tipo de privilegio, por lo que suele ser la parte mas perjudicada en estas situaciones. Por todo ello es necesario el replanteamiento del procedimiento concursal en lo relativo a la situación de los consumidores, debiendo extraerse sus créditos de la masa y ser reintegrados por un procedimiento preferente y sumario, o cuanto menos, considerarse dichos crédito.