Desde el 28 de diciembre de 2012 se ha modificado la Ley de Concesiones de Autopistas con el objetivo de obligar a abonar el importe del peaje y que pueda constituir una sanción administrativa el hecho de no abonarlo.
Así pues la intención del Gobierno con el cambio de regulación ha sido frenar los problemas que se venían derivando de la actuación de algunos colectivos que decidieron no pagar los peajes haciendo uso de una laguna legal existente en la legislación anterior.
Anteriormente a la reforma de la ley, la prohibición era la de no parar en un puesto de peaje, pero no se hacía alusión al termino de “pago del peaje”. De estar forma era posible pararse, negarse a realizar el pago del mismo y finalmente lograr que se abriera la barrera dadas las interminables colas que se producían en los puestos de pago.
No era posible así imponer una multa por infringir la normativa de Tráfico y Seguridad Vial puesto que se trataba de un ámbito de derecho privado y debía ser la empresa la encargada de reclamar el cobro del peaje por vía civil al no cumplir el contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
La medida, pensada para resolver las lagunas legales de las que se beneficiaron estos colectivos, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de Diciembre junto a los centenares de disposiciones que acompañan a los presupuestos generales del Estado del 2013.
En concreto la modificación afecta al artículo 14 y 29 de la ley de 1972 que regula la construcción, conservación y explotación de las autopistas.
De esta forma, donde en el artículo 14 se afirmaba que ” el concesionario podrá percibir de los usuarios (…) el peaje que corresponda”, tras la modificación introducida se precisa que “los usuarios de las autopistas vendrán obligados a abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada. El impago del peaje por parte del usuario constituye una infracción administrativa que será objeto de la correspondiente sanción”.
La modificación del artículo 29 autoriza a los empleados de la concesionaria encargados de la vigilancia a “adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación y ordenación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes”
Así pues, tras esta modificación, la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes recuerda la obligatoriedad de realizar el pago en los puestos de peaje señalizados bajo la responsabilidad de incurrir en una infracción administrativa y por tanto ser multados.