La Federación de Usuarios y Consumidores Independientes quiere dar cuenta a los consumidores de la nueva facturación de la electricidad a partir del 1 de abril de 2013 y que se verá reflejada en las nuevas facturas del mes que viene.
La principal novedad del nuevo procedimiento es que la facturación se efectúa con base en lecturas reales, lo cual implica la vuelta a la facturación bimestral en los suministros acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR).
Para todo tipo de suministros la lectura será realizada por la empresa distribuidora de la electricidad (no confundir con la comercializadora, que es quien realizará la factura). Y con carácter general la lectura será bimestral salvo que se cuente con un equipo de tele medida, en cuyo caso la lectura y factura serán mensuales.
Suministros acogidos a la TUR.
Para los suministros acogidos a la TUR (la mayoría de los consumidores domésticos) la facturación vuelve a efectuarse bimestralmente con lecturas reales. Se hará con periodicidad mensual si se cuenta con equipos de telemedida que puedan realizar las lecturas mensualmente. La empresa comercializadora deberá informar al cliente de esta circunstancia.
Así mismo, como novedad, se hará mensualmente si así lo solicita el consumidor cobrando el comercializador una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos previamente acordada sumándole también el término de potencia. En todo caso, al abonarse a este tipo de tarifa con cuota fija mensual, se deberá producir una regularización como mínimo anual en base a lecturas reales. Para optar por esta medida el servicio se ha de solicitar a la empresa comercializadora.
Igualmente se podrán realizar facturaciones mensuales con estimaciones (como hasta ahora) previo acuerdo expreso entre consumidor, comercializadora y distribuidora. Es decir, habrá un mes real y otro estimado.
Suministros acogidos al mercado libre.
Pueden, como hasta ahora, llegar a cualquier tipo de acuerdo relativo a las condiciones de facturación, siempre y cuando ambas partes lo decidan libremente y quede recogido en un contrato de suministro.
Otras novedades.
Si la empresa distribuidora no pudiera acceder al contador para efectuar la lectura deberá dejar aviso indicando el plazo, teléfono y Web para facilitar dicha lectura. Si no la recibiese en dos meses la empresa distribuidora podrá estimar el consumo. En cualquier caso se realizará una regulación anual en base a lecturas reales o estimadas en caso de no facilitar las lecturas.
Igualmente se modifica el plazo de pago en los suministros con domiciliación bancaria. No se hará el cargo en el banco hasta transcurridos 7 días naturales desde el envío de la factura.