El fraude de las pulseras Power Balance se debería haber podido evitar si observamos nuestra legislación vigente.
En primer lugar, porque la ley general de Sanidad 14/1986, de 25 de abril establece que las Administraciones públicas deben realizar un control de la publicidad y propaganda en productos que atañen a la salud; por lo que en este caso se observa que este control no ha sido el adecuado.
Asimismo, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, establece que queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
• Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
• Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
• Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.
Circunstancias todas ellas, que se alegaron en la publicidad de este producto y que al no ser ciertas, dan lugar a que nos encontremos ante una infracción de carácter grave ante la cual, la ley de sanidad establece que las sanciones podrán ser hasta de 15.025,30 euros, como ha ocurrido en este caso. Ahora bien, esta cantidad podría ser mayor si atendemos a que la norma establece que se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
En cuanto a las opciones que tienen los consumidores ante esta situación son:
• Solicitar los daños y perjuicios, debido a que nos encontramos ante un caso de publicidad ilícita; tal y como establece la Ley de competencia desleal 3/1991, de 10 de enero.
• O incluso podríamos encontrarnos ante un delito de estafa, tal y como determina el Código Penal: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
Por lo que la vía judicial, tanto civil como penal, quedaría abierta para el uso del consumidor.