La Federación de Usuarios Consumidores Independientes, FUCI, ha mostrado su total oposición a la huelga de pilotos de Iberia que comienza este lunes 9 de abril porque “una vez más deja a los consumidores totalmente indefensos, ya que a pesar de tener unos derechos contemplados en la legislación aérea, no dejan de salir perjudicados en el momento de querer ejercer su derecho a volar”.
El presidente de FUCI, Gustavo Samayoa, califica esta huelga como “inaceptable debido a que los consumidores siempre son los rehenes en este tipo de situaciones y se les utiliza como moneda de cambio ante cualquier negociación laboral”.
Ante los problemas que va a ocasionar la huelga de Iberia a miles de consumidores, Samayoa insta a la compañía aérea “a que busque los mecanismos adecuados para no dejar a los consumidores desatendidos, al margen de que por su cuenta se siente a negociar con los pilotos sus condiciones laborales que, en ningún caso, tienen que perjudicar a los consumidores”.
Asimismo, FUCI aconseja a los consumidores “que intenten no programar viajes los días de la huelga anunciada –lunes y viernes entre el 9 de abril y el 20 de julio- y, que si no tienen mas remedio que volar, no olviden que existen unos derechos de asistencia minima y, por supuesto, la devolución del dinero de los billetes y una indemnización, ya que la huelga, al ser previsible, no supone un caso de fuerza mayor”.
Por último, FUCI pone a disposición de los pasajeros afectados su página web www.fuci.es para informarles y habilita el e-mail gabinetejuridico@fuci.es para asesorarles en todo lo que necesiten.
DERECHOS DE LOS PASAJEROS AFECTADOS POR LA HUELGA DE IBERIA
- De compensación está pensado para los casos de denegación de embarque y cancelación de vuelos y NO para el caso de los retrasos.
Este derecho de compensación consiste en lo siguiente:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500.
- 600 € para el resto de vuelos (es decir vuelos intercontinentales).
Excepción a estas indemnizaciones:
En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista y que acabamos de mencionar más arriba..
La compensación a que hace referencia se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
- De asistencia: derecho al reembolso o transporte alternativo:
Pensado para los casos de denegación de embarque, cancelación de vuelos y retrasos:
Se ofrecen las opciones siguientes a los pasajeros:
a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
à En este caso mencionar que solo será aplicable a los retrasos si el mismo es de al menos 5 horas.
Ahora bien, en el caso denegación de embarque y cancelación de vuelos (NO para retrasos) además de la opción anterior también se le ofrecerán al pasajero las opciones siguientes:
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
- De asistencia: derecho a atención:
Aplicable a denegación de embarque, cancelación de vuelos y a retrasos. Ahora bien, para los retrasos, el apartado b y c serán aplicables cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada. - Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
- Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.