La Federación de Usuarios Consumidores Independientes, FUCI, advierte a los consumidores que la multitud de ofertas existentes por parte de bancos que ofrecen, por una imposición a plazo fijo o por domiciliar una nómina, diversos regalos como ordenadores portátiles, televisores, Ipad, equipos de música, videocámaras, robot de cocina … puede no ser tan chollo como realmente parece.
Gustavo Samayoa, presidente de FUCI, avisa a los consumidores que “en la mayoría de los casos no es oro todo lo que reduce y las promociones vendidas a bombo y platillo son mucho menos rentables que si se opta por una remuneración dineraria. Los artículos que los bancos ponen a disposición del cliente son una remuneración en especie por la que el usuario renuncia al beneficio monetario que podría obtener con ese dinero y que en el 75% de los casos es superior al valor del producto”.
“Se recomienda al cliente que sea precavido y que antes de decidirse por el artículo que regalan, calcule el dinero que ganaría con el TAE (Tasa Anual Equivalente) que se aplica al artículo promocional y compararlo con su valor en el mercado, sobre todo, con los artículos relacionados con las nuevas tecnologías, ya que suelen depreciarse con gran rapidez”, apunta Samayoa.
Samayoa recomienda que antes de caer en la tentación del regalo “debemos pensar primero si de verdad lo necesitamos y fijarnos en las obligaciones que adquirirás con el banco como el tiempo de permanencia o los gastos adicionales para valorar si no te resultaría más barato comprarlo por tu cuenta e ir a un banco que te de más ventajas”.
En este sentido, recuerda que “en muchas ocasiones los gastos de envío corren a cargo del cliente, y pueden ser elevados, ya que en estos se camuflan los impuestos derivados de los que supuestamente se hace cargo el banco. Asimismo, suelen ir acompañados de una permanencia obligatoria de 1, 2 o 3 años”.
El cliente debe saber también que Hacienda considera que el importe de los artículos que ofrecen los bancos es rendimiento de capital mobiliario, por lo que está sujeto a una tributación de aproximadamente el 19%.
En otro orden de cosas, las personas que no tienen obligación de presentar declaración de la renta deben tener en cuenta que si sumando la valoración de los regalos recibidos a los intereses, dividendos, etc. percibidos ese año sobrepasara los 1.600 euros anuales fijados como límite sí tendría que presentar la liquidación del impuesto y declarar todos sus ingresos.
Toda esta información suele aparecer en el texto informativo de las ofertas, al menos toda aquella que tiene que ver con las condiciones de permanencia y productos a contratar. Sin embargo, la información sobre comisiones, el coste de los apuntes de operaciones, el tiempo de envío del “regalo”, o si la cuenta tiene o no remuneraciones, no suele aparecer en los folletos o carteles publicitarios que atraen al posible cliente con la promesa de recibir un regalo por el simple hecho de abrir una cuenta.
Ante esta situación, Samayoa recomienda que los consumidores no se conformen con leer la información que aparece en la promoción. “Es muy importante para aquellos que se vean seducidos por estas ofertas que, antes de contratar cualquier servicio, sea o no bancario, exijan toda la información por escrito para tener constancia de cuáles son los compromisos que adquiere con la entidad y durante cuánto tiempo”.
En definitiva, defiende Samayoa, que “si está pensando cambiar de banco o abrir un depósito, no sea el regalo promocional el que le haga decantarse por uno y otro, sino las condiciones que le ofrecen ya que es mejor obtener una rentabilidad por nuestro dinero y si queremos un regalo compremos nosotros el que más nos interese”.