Tras la desaparición del índice de referencia IRPH Bancos e IRPH Cajas para hipotecas, miles de afectados se preguntan ahora que va a ocurrir cuando deban actualizar la cuota de las hipotecas.
En primer lugar hay que señalar que desaparecerá para las revisiones que se produzcan a partir de esa fecha. Si se ha producido la revisión antes del 1 de noviembre dependerá la anulación de este tipo de referencia por parte de la entidad.
¿Por qué índice se sustituirá?
La sustitución del IRPH de Bancos y Cajas dependerá de la escritura de la hipoteca. Generalmente no sólo hay un índice en la escritura sino que suele haber algún sustituto como el Euribor. En el supuesto de ser el Euribor el de referencia, éste se aplicará con el diferencial que aparezca en la hipoteca o el que se negocie con el banco habido el caso.
Cuando no haya un índice de referencia el nuevo índice será el IRPH Conjunto de entidades que permanecerá publicado por el Banco de España. A este índice se le añadirá un diferencial equivalente a la media entre el que desaparece y este nuevo.
Es decir, el IRPH de bancos o el de cajas se sustituirá por:
Lo pactado en la escritura hipotecaria.
El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años más un diferencial (IRPH de conjunto de entidades).
Es decir, prácticamente no ofrecerá ningún ahorro al hipotecado a no ser que este se pase a otro tipo de referencia como el Euribor (aplicando un diferencial bajo, en torno al 1,00%) o el IRS. Además se producirá por novación automática del contrato que hará que el hipotecado no pueda exigir cambiar el tipo de interés, esto es, “sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita”. “Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto”
Intentar promover el cambio a Euribor o IRS.
Desde la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes se recomienda que se solicite a su entidad que el cambio se realice al Euribor (el índice de referencia europeo situado actualmente en torno al 0,5% y cuyo diferencial suele rondar el +1,00%) o al IRS (también con un diferencial) en lugar de pasar al IRPH de entidades y así lograr abaratar las hipotecas, si bien recordamos que no es una obligación por parte de las entidades bancarias conceder esta sustitución si no está contemplado en la escritura de la hipoteca.
El Interest Rate Swap (IRS), también conocido como Permuta de Tipos de Interés, es un índice más estable y que se revisa cada cinco años. La principal diferencia del IRS con el Euribor es que éste se calcula con base en un plazo de anual/12 meses, frente a los cinco años del IRS.
El IRS busca dar mayor estabilidad a la cotización de tipos de referencia ante oscilaciones de los tipos de interés oficiales dictados por el Banco Central Europeo y es una de las opciones en la hipoteca (junto con el Euribor) frente al IRPH.