La Ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
Será obligatorio que el consumidor haya aceptado el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
La letra del contrato no podrá ser inferior a un milímetro y medio o de insuficiente contraste con el fondo si hace dificultosa la lectura
La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos
Desde la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes -FUCI- damos la bienvenida a la modificación de la ley que hoy, 13 de junio, entra en vigor por la transposición de la Directiva 2011/83 de Derechos de los Consumidores. En consecuencia, desde hoy son de aplicación en nuestro país los nuevos derechos de los consumidores que han quedado recogidos en la Ley 3/2014, aprobada en el Parlamento el pasado mes de marzo. Se trata de la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En la Ley se han introducido importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a eliminar el “spam” o “acoso” telefónico de los consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no deseadas. También se ha legitimado a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas y se ha acordado que la emisión de las facturas electrónicas requiera el consentimiento expreso de los consumidores quienes tienen en cualquier caso el derecho a la factura en papel sin coste adicional.
Las principales novedades de la Ley son los siguientes:
Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer pasando de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado en 12 meses más. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades de la Ley que entra en vigor hoy figuran medidas para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.
A partir de ahora en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, la Ley aborda la contratación telefónica de bienes y servicios. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando.
“SPAM” TELEFÓNICO
Con la nueva Ley se han puesto límites al “spam” o “acoso” telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas.
Además, establecieron las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.
Para el presidente de la Federación, Gustavo Samayoa, la reforma de la Ley, impuesta por Bruselas “es un paso adelante en los derechos de los consumidores y usuarios, si bien en nuestro país entendemos que sería mucho más efectiva si consiguiéramos el desarrollo de una Ley de Servicios de Atención al Cliente que mejorara aspectos específicos como el tiempo máximo en resolver una reclamación o la gratuidad del servicio de atención al cliente y no el precio de una llamada básica tal y como establece la nueva Ley. Es por ello que desde FUCI seguiremos luchando en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios”.