Ante el anuncio de la convocatoria de huelga por parte de Iberia para todos los lunes y viernes desde el 9 de abril y hasta el 20 de junio, la Federación de Usuarios Consumidores Independientes, FUCI anuncia a los posibles afectados que tienen pleno derecho a la devolución del importe íntegro de sus billetes, incluyendo suplementos, recargos y tasas, así como a una indemnización ya que esta huelga es previsible por lo que no constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
El presidente de FUCI, Gustavo Samayoa, recuerda además que “los afectados por dichas cancelaciones o grandes retrasos tienen derecho a recibir asistencia en forma de comida, bebida y alojamiento si lo necesitan, hasta que lleguen a su destino o regresen a sus hogares, y en caso de que las compañías no cumplan con sus obligaciones deben reclamar por escrito en los aeropuertos ante la compañía aérea o ante AENA, como manera de dejar constancia del incumplimiento de las normas”.
Para evitar cualquier problema, Samayoa recomienda a los consumidores “que guarden todas las facturas de alimentos y bebidas que tengan que comprar y de los hoteles donde pernocten para, en caso necesario, reclamar posteriormente su importe”.
Desde FUCI se reitera a los afectados que tienen derecho a pedir las compensaciones que contempla la normativa comunitaria por no tratarse la huelga de un caso de fuerza mayor, así como una compensación por lo daños y perjuicios causados.
En este sentido, los consumidores tienen los siguientes derechos:
- De compensación está pensado para los casos de denegación de embarque y cancelación de vuelos y NO para el caso de los retrasos.
Este derecho de compensación consiste en lo siguiente:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500.
- 600 € para el resto de vuelos (es decir vuelos intercontinentales).
Excepción a estas indemnizaciones:
En caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista y que acabamos de mencionar más arriba..
La compensación a que hace referencia se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
- De asistencia: derecho al reembolso o transporte alternativo:
Pensado para los casos de denegación de embarque, cancelación de vuelos y retrasos:
Se ofrecen las opciones siguientes a los pasajeros:
a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
à En este caso mencionar que solo será aplicable a los retrasos si el mismo es de al menos 5 horas.
Ahora bien, en el caso denegación de embarque y cancelación de vuelos (NO para retrasos) además de la opción anterior también se le ofrecerán al pasajero las opciones siguientes:
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
- De asistencia: derecho a atención:
Aplicable a denegación de embarque, cancelación de vuelos y a retrasos. Ahora bien, para los retrasos, el apartado b y c serán aplicables cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada. - Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
- Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Por último, FUCI pone a disposición de los pasajeros afectados su página web www.fuci.es para informarles y habilita el e-mail gabinetejuridico@fuci.es para asesorarles en todo lo que necesiten.